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La aprobación del decreto foral es un paso imprescindible para continuar con los trabajos de concentración parcelaria.

Declaradas de interés general las áreas complementarias de la Ampliación de la 1ª Fase del Canal de Navarra

A propuesta de Desarrollo Rural, se incorporan así 2.730 Ha correspondientes a los municipios de Lerín, Sesma, Peralta, Funes, Mendavia, Andosilla y Cárcar

La aprobación del decreto foral es un paso imprescindible para continuar con los trabajos de concentración parcelaria.

La aprobación del decreto foral es un paso imprescindible para continuar con los trabajos de concentración parcelaria.

El Gobierno de Navarra ha aprobado, a propuesta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, un decreto foral de inclusión de las áreas complementarias de la zona regable de la Ampliación de la 1ª Fase del Canal de Navarra en la relación de actuaciones del Plan de Regadíos de la Comunidad Foral y, por lo tanto, su declaración de interés general. La aprobación supone la incorporación de un total de 2.730 Ha a la zona regable, y afecta a 14 términos de los municipios de Lerín, Sesma, Peralta, Funes, Mendavia, Andosilla y Cárcar.

 

Tras el descarte a principios de 2015 de algunas zonas, principalmente de Lerín y Cárcar, sobre las 15.275 Ha previstas en el Proyecto inicial de construcción y explotación de las infraestructuras de la Ampliación de la Primera Fase de la Zona Regable del Canal de Navarra, varios ayuntamientos solicitaron incorporar a la actuación superficies que sustituyesen a las descartadas, y quedasen de esta manera incluidas en el área regable de la citada Ampliación de la 1ª Fase del Canal de Navarra.

 

Los 14 términos incorporados para áreas regables son el Vedadillo de Falces, (160 ha) El Raso de Peralta y Sotos de Peralta y Funes (409) , Regadío de La Plana en Funes  (577) Secanos de Lagaza  en Lerín  (565) Comunidad de Regantes Pidepar de Sesma   (225) Secanos de Lodosa (82) Secanos de Beraza  en Mendavia (487)  Planillos de Andosilla  (30) Cabezuelos de Andosilla  (30) Secanos de Andosilla junto a Ega 6  (69) Plana de Arriba de Cárcar  (21) Planillos de Cárcar (12) , Ribafuentes de Andosilla (20) La Pedrera de Andosilla y Cárcar (43).

 

La aprobación del decreto foral es un paso imprescindible para continuar con los trabajos de concentración parcelaria preceptivos según la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, necesarios para ejecutar las inversiones de puesta en riego con aguas del Canal de Navarra.

 

Los descartes que se produjeron en el desarrollo posterior a la adjudicación del Proyecto fueron, concretamente, el del regadío tradicional del término municipal de Lerín, solicitado por la propia comunidad de regantes, y también algunas superficies de los regadíos tradicionales de los términos municipales de Falces, Peralta y Funes, que mantienen el riego por inundación. Igualmente, la Comunidad de Regantes del regadío tradicional de Cárcar, incluida en el proyecto inicial, no se ha pronunciado sobre su posible incorporación a la actuación.

 

Culminación de un largo proceso

 

Al objeto de garantizar la viabilidad del proyecto, ya en 2016 fue necesario modificar tanto el trazado del ramal del Ega como su zona regable. Ello exigió, además del trabajo técnico de definición, la tramitación de las correspondientes autorizaciones ambientales, así como de los Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal (PSIS).

 

En la tramitación se completaron también las modificaciones del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ampliación de la Primera Fase del Canal de Navarra y de su zona regable, tanto en el trazado del ramal del Ega como en lo relativo a las áreas complementarias a incorporar, y aprobadas definitivamente por acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de julio de 2017 y de 27 de marzo de 2019, respectivamente. Las mismas incorporaron las prescripciones de la preceptiva declaración de impacto ambiental de la modificación del PSIS de la Ampliación de la 1ª fase del Canal de Navarra.

 

Este procedimiento se completa ahora con la inclusión de las áreas complementarias en la relación de actuaciones del Plan de Regadíos de la Comunidad Foral, y la declaración de utilidad pública e interés general de las actuaciones a realizar, según lo establecido en la Ley Foral 7/1999, de actuaciones y obras en regadíos integradas en el Plan de Regadíos de Navarra.

 

Noticia original de www.navarra.es